Descargas Académicas

El artículo 25° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado establece que si por motivos de salud necesitas realizar descargas académicas, es decir, solicitar a tu Director/a de Carrera la anulación de una o más asignaturas que estés cursando en el semestre, debes tener en consideración lo siguiente:

Las Descargas Académicas se pueden realizar siempre y cuando el acta normal de la(s) asignatura(s) no haya sido emitida y mantengas a lo menos una asignatura inscrita. Se puede aplicar en las siguientes situaciones:

  • Por natalidad: la o el estudiante podrá realizar la solicitud en cualquier momento de su embarazo o en los primeros 6 meses de posparto.
  • Por lesión física, problemas de salud mental o licencia médica prolongada que lo inhabiliten para continuar con parte de sus actividades lectivas, debidamente certificada e informada por un médico.

Licencias Médicas

Si necesitas justificar inasistencia a actividades lectivas por motivos de salud, debes presentar físicamente tu licencia médica en el Servicio de Salud Estudiantil (artículo 50° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado). Para esto, debes previamente haber hecho ingreso de la información del certificado médico a tu intranet, siguiendo los pasos del Manual de Licencias Médicas. El certificado de Salud deberá ser emitido por un profesional habilitado .

La coordinación de Salud Estudiantil determinará la validez del certificado y notificará vía mail al docente responsable de la(s) asignatura(s) y a la directora o director de carrera, indicando el periodo de inasistencia de la o el estudiante, quien tiene plazo máximo de 5 días hábiles, desde iniciada la inasistencia, para presentar los antecedentes que justifican su inasistencia a las respectivas instancias (Servicio de Salud Estudiantil o Dirección de Carrera, según sea el caso). Fuera de éste plazo, no será recepcionada la justificación. En caso de no cumplir con los requisitos, el justificativo será rechazado y la o el director de carrera informará al estudiante y a los docentes vía email.

La Coordinación de Salud Estudiantil y/o Dirección de Carrera, según corresponda, tiene un plazo de 5 días hábiles para sancionar y dar respuesta a las solicitudes que le sean derivadas por el periodo de inasistencia del estudiante.

Interrupción de Estudios

El artículo 53° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado establece que podrás interrumpir tus estudios temporalmente por motivos de salud, en los siguientes casos:

  • Postergación de Estudios: funciona de la misma manera para justificar por motivos de salud, que el retiro temporal.
  • Retiro Temporal: en caso de Solicitud de Retiro Temporal por causal de salud, esta deberá estar debidamente acreditada por un profesional especialista. Los antecedentes deberán enviarse a la Coordinación de Salud Estudiantil, el cual se pronunciará sobre su pertinencia en no más de una semana. En caso de solicitudes de Retiro Temporal por causal económica o familiar, éstas deberán ser certificadas por el profesional Asistente Social de la carrera.