Guía Completa de las Elecciones  de abril 2021

1ra. parte

 

¿Qué se vota?

El sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021 se realizarán las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

 

¿Con qué documento me debo presentar para votar?

Los electores pueden votar con su cédula de identidad y también con el pasaporte, ambos vigentes.

 

 

¿QUÉ SON LAS ELECCIONES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES?

 

El sábado 10 y domingo 11 de mayo de 2021 se realizarán las elecciones para elegir a los 155 ciudadanos/as que redactarán una Nueva Constitución para Chile, donde los electores habilitados para sufragar podrán optar por alguna lista o candidato/a para que represente su respectivo distrito electoral (la Región de La Araucanía posee los distritos 22 y 23).

La calidad de indígena será un dato consignado en los padrones de mesa, de manera que las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena podrán escoger en la mesa receptora de sufragios si quieren votar por los candidatos a Convencionales Constituyentes que representan a su pueblo indígena o por los de su distrito. Los vocales le entregarán una sola cédula electoral para la elección de Convencionales Constituyentes (la escogida por el elector), junto con otras tres cédulas: Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales. En total son cuatro cédulas las que cada elector cuando asista a votar.

 

¿Cómo se denominan quienes participen en la convención?

Se les llamará convencionales constituyentes.

¿Cómo se integrará la convención?

Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?

La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?

Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?

El Presidente de la República debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio. Habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.

¿Cómo será este voto convencional?

El voto tendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias. Apruebo o rechazo. El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha estuviera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

 

¿Qué pasa si en ese plebiscito gana el rechazo?

Continuará vigente la Constitución de 1980.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?

Se establecieron las siguientes reglas:

  1. En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

  2. Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  3. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

  4. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:

    1. Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

    2. Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

    3. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
      Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.
      No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

 

Fuente: Contraloría chile


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