Descargas Académicas

El artículo 25° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado establece que si por motivos de salud necesitas realizar descargas académicas, es decir, solicitar a tu Director/a de Carrera la anulación de una o más asignaturas que estés cursando en el semestre, debes tener en consideración lo siguiente:

Las Descargas Académicas se pueden realizar siempre y cuando el acta normal de la(s) asignatura(s) no haya sido emitida y mantengas a lo menos una asignatura inscrita. Se puede aplicar en las siguientes situaciones:

  • Por natalidad: la o el estudiante podrá realizar la solicitud en cualquier momento de su embarazo o en los primeros 6 meses de posparto.
  • Por lesión física, problemas de salud mental o licencia médica prolongada que lo inhabiliten para continuar con parte de sus actividades lectivas, debidamente certificada e informada por un médico.

Licencias Médicas

Si necesitas justificar inasistencia a actividades lectivas por motivos de salud, debes presentar físicamente tu licencia médica en el Servicio de Salud Estudiantil (artículo 50° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado). Para esto, debes previamente haber hecho ingreso de la información del certificado médico a tu intranet, siguiendo los pasos del Manual de Licencias Médicas. El certificado de Salud deberá ser emitido por un profesional habilitado .

La coordinación de Salud Estudiantil determinará la validez del certificado y notificará vía mail al docente responsable de la(s) asignatura(s) y a la directora o director de carrera, indicando el periodo de inasistencia de la o el estudiante, quien tiene plazo máximo de 5 días hábiles, desde iniciada la inasistencia, para presentar los antecedentes que justifican su inasistencia a las respectivas instancias (Servicio de Salud Estudiantil o Dirección de Carrera, según sea el caso). Fuera de éste plazo, no será recepcionada la justificación. En caso de no cumplir con los requisitos, el justificativo será rechazado y la o el director de carrera informará al estudiante y a los docentes vía email.

La Coordinación de Salud Estudiantil y/o Dirección de Carrera, según corresponda, tiene un plazo de 5 días hábiles para sancionar y dar respuesta a las solicitudes que le sean derivadas por el periodo de inasistencia del estudiante.

Interrupción de Estudios

El artículo 53° del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado establece que podrás interrumpir tus estudios temporalmente por motivos de salud, en los siguientes casos:

  • Postergación de Estudios: funciona de la misma manera para justificar por motivos de salud, que el retiro temporal.
  • Retiro Temporal: en caso de Solicitud de Retiro Temporal por causal de salud, esta deberá estar debidamente acreditada por un profesional especialista. Los antecedentes deberán enviarse al Servicio de Salud Estudiantil, el cual se pronunciará sobre su pertinencia en no más de una semana. En caso de solicitudes de Retiro Temporal por causal económica o familiar, éstas deberán ser certificadas por el profesional Asistente Social de la carrera.